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    <fecha_publicacion>2010/12/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso suplicación 3.944 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 15 
 Recurso suplicación 3.944 de 2010 
  En el actuaciones del recurso de suplicación número 3.944 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 129 de 2009, seguidos en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, promovidos por don José Luis Nieto Díaz, contra “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Albéniz, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 2 de noviembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don José Luis Nieto Díaz, contra sentencia dictada el 28 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, en procedimiento por despido, y con revocación parcial de la misma, mantenemos todos sus pronunciamientos, excepto en lo que se refiere a la cuantía de la indemnización extintiva, que ha de quedar cifrada en 10.288,29 euros, y los salarios de trámite, cuyo importe asciende a 88,12 euros diarios, por lo que debemos condenar y condenamos a la empresa “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, y a la empresa “Desarrollos Empresariales Albéniz, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por este pronunciamiento. No obstante, estas pueden, dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia les sea notificada, cambiar el sentido de la opción en su momento realizada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/3944/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Albéniz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 4 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/43.232/10)</texto>
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