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    <fecha_publicacion>2010/12/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 530 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Tercera
 EDICTO
 
 12 
 Recurso 530 de 2010 
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 530 de 2010, interpuesto por don Luis Pérez Piñeiro y otros, contra “Ocaso, Sociedad Anónima”, y otros, sobre reclamación de indemnización, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 625 de 2010-AF
  Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, presidente, doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y don Miguel Moreiras Caballero..En Madrid, a 9 de junio de 2010.
  La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  En el recurso de suplicación número 530 de 2010, interpuesto por doña María Jesús Piñeiro Sanz y sus hijos, don Luis y don Pablo Pérez Piñeiro, asistidos por el letrado don Antonio Serra Mena, y por “Ocaso, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Lorenzo Navarro García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles (Madrid) en los autos número 614 de 2008, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Ramón Fernández Otero.
  Fallamos
  Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Jesús Piñeiro Sanz y sus hijos, don Luis y don Pablo Pérez Piñeiro, asistidos por el letrado don Antonio Serra Mena, y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por “Ocaso, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Lorenzo Navarro García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles (Madrid) de fecha 6 de julio de 2009, en autos número 614 de 2008, en virtud de demanda formulada por doña María Jesús Piñeiro Sanz y sus hijos, don Luis Pérez Piñeiro y don Pablo Pérez Piñeiro, contra “Ocaso, Sociedad Anónima”, “Felufe, Sociedad Limitada”, don Luis Pérez Cid y “Feroxiborox, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, y, en consecuencia, revocamos la sentencia exclusivamente en dos aspectos:
  a)  Sustituir la cuantía de 165.992,74 euros (82.996,37 euros para cada uno de ellos) de la condena a “Felufe, Sociedad Limitada”, y a don Luis Pérez Cid, por la de 180.071,01 euros (90.035 euros para cada uno de ellos).
  b)  Sustituir la cuantía de 90.151,82 euros referida a la codemandada “Ocaso, Sociedad Anónima”, por la de 60.101,21 euros.
  Manteniendo en todo lo demás el pronunciamiento de instancia.
  Sin hacer declaración de condena en costas. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2828/0000/00/0530/10, que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Feroxiborox, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/43.234/10)</texto>
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