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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 477 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 20 
 Demanda 477 de 2008 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 477 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro López Arroba, contra la empresa “Open Aliance, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 502 de 2010
  En Madrid, a 20 de octubre de 2010..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido en reclamación de incapacidad temporal, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Open Aliance, Sociedad Anónima”, y los administradores concursales, doña Concepción González Andrés y don José Luis Encinar Telles, por don Pedro López Arroba.
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “Open Alliance, Sociedad Anónima”, a que pague a don Pedro López Arroba la cantidad de 465 euros líquidos en concepto de prestación de incapacidad temporal correspondiente a diciembre de 2007, con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la empresa legalmente declarada.
  Asimismo, impongo a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en la calidad que ostentan de administradores concursales, a doña Concepción González Andrés y don José Luis Encinar Telles, la obligación de estar y pasar por el precedente pronunciamiento.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Open Aliance, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.977/10)</texto>
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