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    <fecha_publicacion>2010/12/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 3. Juicio de faltas 180 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 13 
 Juicio de faltas 180 de 2008 
  Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas (anterior Juzgado misto número 5).
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen las actuaciones de juicio de faltas número 180 de 2008, en las que se ha dictado sentencia en fecha 7 de julio de 2008, en la que se ha condenado a don Zouhir Khssaim, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Visto el presente juicio de faltas seguido por una supuesta falta de respeto a la autoridad, en el que han sido partes: el ministerio fiscal, guardias civiles números 11.505 y 17.238, como denunciantes, y don Mohamed Tighadouini y don Zouhir Khssaim, como denunciados.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Mohamed Tighadouini y don Zouhir Khssaim, como responsables en concepto de autores, cada uno, de una falta de respeto a la autoridad, ya definida, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, cada uno, más las costas del juicio, si las hubiere.
  En el caso de que los condenados no abonaran voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplir mediante localización permanente.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer por escrito, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Inclúyase la presente en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando constituido en audiencia pública..Doy fe.
  Y para que tenga lugar lo acordado, expido el presente y para que sirva de notificación en forma al condenado, en ignorado paradero, don Zouhir Khssaim.
  En Alcobendas, a 25 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/43.397/10)</texto>
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