<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101204-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcobendas número 3. Juicio de faltas 185 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-04-290241120100166</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/04/BOCM-20101204-12.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/04/BOCM-20101204-12.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/04/BOCM-20101204-12.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 12 
 Juicio de faltas 185 de 2008 
  Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas (anterior Juzgado misto número 5).
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen las actuaciones de juicio de faltas número 185 de 2008, en las que se ha dictado sentencia en fecha 24 de abril de 2008, en la que se ha condenado a doña Catalina Elena Albu, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Visto el presente juicio de faltas seguido por una supuesta falta de hurto, en el que han sido partes: el ministerio fiscal; establecimiento comercial “Carrefour”, como denunciante, y doña Catalina Elena Albu, como denunciada.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Catalina Elena Albu, como responsable en concepto de autora de una falta de hurto ya definida, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.
  Queden los efectos intervenidos en poder del establecimiento.
  En el caso de que la condenada no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe recurso de apelación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Inclúyase la presente en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando constituido en audiencia pública..Doy fe.
  Y para que tenga lugar lo acordado expido el presente y para que sirva de notificación en forma a la condenada, en ignorado paradero, doña Catalina Elena Albu.
  En Alcobendas, a 25 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/43.391/10)</texto>
</documento>