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    <fecha_publicacion>2010/12/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 3. Juicio de faltas 699 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 11 
 Juicio de faltas 699 de 2008 
  Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas (anterior Juzgado misto número 5).
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen las actuaciones de juicio de faltas número 699 de 2008, en las que se ha dictado sentencia en fecha 2 de enero de 2009, en la que se ha condenado a don Ángel Luis Martínez Soria, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Visto el presente juicio de faltas seguido por una supuesta falta de hurto, en el que han sido partes: el ministerio fiscal; establecimiento comercial “Carrefour”, como denunciante, y don Ángel Luis Martínez Soria, como denunciado.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Ángel Luis Martínez Soria, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.
  Y que indemnice a “Carrefour” en la cantidad de 63,18 euros. Una vez satisfecha, le serán entregados los productos.
  En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe recurso de apelación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Inclúyase la presente en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que tenga lugar lo acordado, expido el presente y para que sirva de notificación en forma al condenado, en ignorado paradero, don Ángel Luis Martínez Soria.
  En Alcobendas, a 25 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/43.395/10)</texto>
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