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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.353 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>289</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 201 
 Demanda 1.353 de 2009 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.353 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Braña Villanueva, doña María Luz Rojo Sánchez y doña Elena Mate Fernández, contra las empresas “Compañía de Limpiezas y Conservaciones, Sociedad Limitada”, “Cunimar, Sociedad Limitada”, y “Grupo Laros Gestión Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 585 de 2010
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Beatriz Braña Villanueva, doña María Luz Rojo Sánchez y doña Elena Mate Fernández, que comparecen, y de otra, como demandadas “Compañía de Limpiezas y Conservaciones, Sociedad Limitada”, “Cunimar, Sociedad Limitada”, y “Grupo Laros Gestión Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, que en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Beatriz Braña Villanueva, doña María Luz Rojo Sánchez y doña Elena Mate Fernández, frente a las empresas “Compañía de Limpiezas y Conservaciones, Sociedad Limitada”, “Cunimar, Sociedad Limitada”, y “Grupo Laros Gestión Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a las demandadas “Compañía de Limpiezas y Conservaciones, Sociedad Limitada”, y “Cunimar, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a abonar a las demandantes las siguientes cantidades:
  Para doña Beatriz Braña Villanueva 508,58 euros; para doña María Luz Rojo Sánchez, 506,77 euros, y para doña Elena Mate Fernández, 526,15 euros, del año 2008, por los conceptos señalados en la demanda rectora de este procedimiento, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Igualmente, se debe absolver al “Grupo Laros Gestión Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, por falta de legitimación pasiva necesaria de las demandantes frente a ella, según se ha expuesto en los anteriores razonamientos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cunimar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.103/10)</texto>
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