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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Juicio verbal 478 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>289</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 131 
 Juicio verbal 478 de 2010 
  Don Lorenzo Lobo Zamora, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.
  Hace saber: Que ante este Juzgado, y bajo el número 478 de 2010, se sigue proceso de juicio verbal a instancias de “Banco Popular, Sociedad Anónima”, frente a doña Inés Urirca Virca Arana, en cuyos autos se ha dictado sentencia a 30 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
  Vistos por doña Lidia Octavio Espíndola, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal número 478 de 2010, tramitados en este Juzgado a instancias de “Banco Popular-E, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales, señor Martínez Cervera, y asistida por el letrado don Antonio Ibáñez Gómez, contra doña Inés Urirca Virca Arana, declarada en rebeldía procesal.
  Estimando en parte la demanda formulada por “Banco Popular-E, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales, señor Martínez Cervera, contra doña Inés Urirca Virca Arana, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 287,15 euros de principal, más el interés legal de dicha cantidad a contar desde la reclamación judicial y hasta la fecha de la presente resolución, y el legal de dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndole saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de preparación del recurso.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Inés Urirca Virca Arana, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 15 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.604/10)</texto>
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