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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 1.287 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 98 
 Procedimiento ordinario 1.287 de 2004 
  En el procedimiento ordinario número 1.287 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de enero de 2008..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario, sobre elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa y alternativa declaración de dominio, tramitados con el número 1.287 de 2004, y seguidos a instancias de don Alfonso Mier de las Heras, contra “Cooperativa de Viviendas Jesús Divino Obrero”; y...
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Icíar de la Peña Argacha, en nombre y representación de don Alfonso Mier de las Heras, contra “Cooperativa de Viviendas Jesús Divino Obrero”, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 24 de febrero de 1969, de venta a don Alfonso Mier de las Heras del local sito en Madrid, calle Valle Inclán, número 12, local B, debiendo figurar que se aporta a la sociedad de gananciales que tiene con doña Concepción Palazuelo Pérez, en el plazo que se fije por el Juzgado en ejecución de sentencia y ante el notario que en su día se dirá, y con imposición de costas a la demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Cooperativa de Viviendas Jesús Divino Obrero”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 21 de enero de 2008..El secretario (firmado).
  (02/11.548/10)</texto>
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