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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1.313 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Novena
 EDICTO
 
 97 
 Procedimiento 1.313 de 2009 
  Doña Paloma Tuñón Lázaro, secretaria de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.313 de 2009 seguido a instancias de “Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima”, contra el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, ha recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Fallamos
  Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo número 1.313 de 2009, interpuesto por el procurador de los tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio (Madrid), reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 17 de agosto de 2009, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 4.a) y del artículo 7 de la ordenanza, en la medida en que el primero de dichos preceptos aplica a los servicios de telefonía móvil el régimen especial de cuantificación de la tasa del artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previsto en el segundo de los citados preceptos de la ordenanza.
  No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada ilustrísima señora doña Ángeles Huet de Sande, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como secretario de la misma, doy fe.
  Madrid, 2010..La secretaria (firmado).
  (01/5.076/10)</texto>
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