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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrón fiscal curso 2009-2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 79 
 Padrón fiscal curso 2009-2010 
  En virtud de la facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en la artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resuelvo:
  Primero..Aprobar el siguiente padrón fiscal para el curso 2009-2010, cuya gestión es mensual:
  .	Concepto: deportes.
  .	Período: octubre.
  .	Importe: 13.227,10 euros.
  Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en las Oficinas de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  A los efectos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, contra las deudas tributarias consignadas en los padrones y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, que no son firmes en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación, y contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que resulte competente.
  Segundo..Este ingreso se gestiona mediante padrones mensuales. Las altas y bajas que se produzcan cada mes se incorporarán al padrón. Como regla general, el pago se efectuará mediante domiciliación bancaria.
  Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, que será de dos meses a contar desde la aprobación del padrón, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengado los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
  En Morata de Tajuña, a 13 de noviembre de 2009..El alcalde-presidente (firmado).
  (02/13.261/09)</texto>
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