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    <titulo>– Alcobendas. Otros anuncios. Notificación demolición obras ilegales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 OTROS ANUNCIOS
 
 55 
 Notificación demolición obras ilegales 
  Por no haber sido posible practicar en el domicilio de la destinataria la notificación que se relaciona en el anexo I, se procede a su publicación, en extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Recursos
  Contra la resolución que se indica, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la haya adoptado, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (según los casos), en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, a partir de la fecha siguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
  El contenido íntegro de la resolución que se notifica podrá ser examinado en el Área de Urbanismo (Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística) del Ayuntamiento de Alcobendas.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tramitados informáticamente por el Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias. La interesada podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.
  ANEXO I
  Expediente: demolición número 95/06 Bis.
  Interesada: “Forestal Amazónica, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-06407043.
  Resolución: decreto número 3151/2010, de 23 de marzo, del primer teniente de alcalde-delegado de Urbanismo y Vivienda.
  Apartado dispositivo del acuerdo:
  1.  Dar traslado a “Forestal Amazónica, Sociedad Limitada”, en su condición de actual propietaria de la vivienda objeto del procedimiento, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de mayo de 2006, que ordena la demolición de las obras ilegales ejecutadas en la vivienda sita en la avenida de la Ermita, número 2, portal R, piso cuarto A, en el que por error consta el piso cuarto B.
  2.  Requerir a “Forestal Amazónica, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de dos meses, bajo la supervisión de técnico facultativo competente, que deberá justificar mediante aportación en este Ayuntamiento de la correspondiente dirección facultativa, proceda a restituir la realidad ilícitamente alterada, mediante la demolición de la construcción de aluminio acristalada y cubrición de tipo sándwich ubicada en el ático de la referida vivienda, la cual fue ejecutada sin la preceptiva licencia municipal y resulta incompatible con la normativa urbanística aplicable por implicar un incremento de edificabilidad no autorizable y situarse por encima de la altura máxima permitida a la edificación.
  Una vez efectuada la restitución ordenada se comunicará por escrito dicha circunstancia mediante aportación de certificado técnico visado para su comprobación por los servicios técnicos municipales.
  3.  Apercibir a la interesada que una vez transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento efectuado en el punto 2 se procederá a la ejecución subsidiaria de la demolición ordenada, en los términos previstos en los artículos 96.b) y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Alcobendas, a 11 de noviembre de 2010..El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (02/11.541/10)</texto>
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