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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Reus número 1. Ejecución 288 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 237 
 Ejecución 288 de 2009 
  Según lo acordado en los autos número 580 de 2009-M, seguidos en este Juzgado a instancias de don Said Boutahri, contra “Controlex España Prevención de Riesgos de Catalunya, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “Controlex España Prevención de Riesgos de Catalunya, Sociedad Limitada”, que en fecha 24 de marzo de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 154 de 2010
  En Reus, a 24 de marzo de 2010..Vistos por mí, doña Marina Mas Carrillo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de esta ciudad y su partido, en audiencia pública, los autos referenciados, seguidos ante este Juzgado, siendo partes: demandante, don Said Bouthari, asistido por el letrado don José Antonio Úbeda Millán, y demandados, la empresa “Controlex España Prevención de Riesgos de Catalunya, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a haber sido citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Said Boutahri, contra “Controlex España Prevención de Riesgos de Catalunya, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 1.848,93 euros, más la que devengue al 10 por 100 de interés por mora, y ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial.
  Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Reus, a 29 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/43.025/10)</texto>
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