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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</departamento>
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    <titulo>Oviedo número 3. Demanda 326 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 236 
 Demanda 326 de 2010 
  Don Luis de Santos González, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con el número 326 de 2010, a instancias de don Manuel Alfonso Ovies Tamargo, contra las empresas “Transportes Dilocal Asturias, Sociedad Limitada”, “TDN, Sociedad Anónima”, “Transportes Dilocal, Sociedad Anónima”, y “Cafrayo, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que en la demanda interpuesta por don Manuel Alfonso Ovies Tamargo, en materia de reclamación por cantidad, debo absolver y absuelvo en la instancia a las empresas demandadas “Transportes Dilocal Asturias, Sociedad Limitada”, “Transportes Dilocal, Sociedad Anónima” (luego desistida), “TDN, Sociedad Anónima”, y “Cafrayo, Sociedad Limitada”, dejando imprejuzgada la acción por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional civil, y no al social, apreciando las excepciones de incompetencia de la jurisdicción social y variación sustancial de la demanda articuladas por las empresas comparecidas.
  Y para que sirva de notificación a la empresa “Cafrayo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo, a 3 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/43.031/10)</texto>
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