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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 742 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 208 
 Demanda 742 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 742 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mara Nazareth de Almeida, contra la empresa “Producciones Black Colour, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:
  Sentencia número 456 de 2010
  En Madrid, a 20 de octubre de 2010..Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las partes: como demandante, doña Mara Nazaret de Almeida, asistida de la letrada doña María del Carmen Álvarez Álvarez, y como demandados, la empresa “Producciones Black Colour, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.
  Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y preferente aplicación,
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Mara Nazaret de Almeida, contra la empresa “Producciones Black Colour, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 19 de abril de 2010, condenando a la empresa demandada a readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 18.812,50 euros, condenándola, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 116,66 euros diarios. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Producciones Black Colour, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.163/10)</texto>
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