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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 150 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 207 
 Demanda 150 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 150 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Herreros Majano y doña Alicia Gutiérrez Jiménez, contra las empresas “CD Pool Music, Sociedad Limitada”, “Dolph e Investment, Sociedad Limitada”, “Dextra Solutions, Sociedad Limitada”, “LIA Landscape Integrated Antennas, Sociedad Limitada”, y “Low Visual Impact Antennas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 381 de 2010
  En Madrid, a 30 de julio de 2010..Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandantes, doña Alicia Gutiérrez Jiménez y don Vicente Herreros Majano, asistidos del letrado don Marcos García Pérez, y como parte demandada, las empresas “CD Pool Music, Sociedad Limitada”, representada por don Delfín Jiménez Hidalgo y asistida de la letrada doña María Isabel Alarcón Cárdenas, “Dolph e Investment, Sociedad Limitada”, “Dextra Solutions, Sociedad Limitada”, “LIA Landscape Integrated Antennas, Sociedad Limitada”, y “Low Visual Impact Antennas, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Alicia Gutiérrez Jiménez y don Vicente Herreros Majano, frente a la empresa “CD Pool Music, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a la parte actora de las cantidades que en concepto de cantidad bruta reclamada, más el 10 por 100 de interés por mora respecto de todos los conceptos objeto de condena, se establecen a continuación:
  A doña Alicia Gutiérrez Jiménez: 4.111,07 euros.
  A don Vicente Herreros Majano: 2.421,98 euros.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CD Pool Music, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.994/10)</texto>
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