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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 550 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Demanda 550 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Josefa Gallardo Horrillo, contra “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 550 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 608 de 2010
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-550 de 2010, seguidos a instancias de doña Josefa Gallardo Horrillo, que comparece asistida de la letrada doña María Constanza Rodríguez Gómez, y de la otra, como demandada “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Josefa Gallardo Horrillo, contra “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 2.359,63 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0550/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.182/10)</texto>
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