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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 990 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 188 
 Demanda 990 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 990 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jiovanny Ramírez Serna y don Boris Christian Terán Cabero, contra la empresa “Fenicia Obras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 477 de 2010
  En Madrid, a 27 de octubre de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos números 990 y 991 de 2010, acumulados, sobre despido, en los que han sido partes: como demandantes, don Jiovanny Ramírez Serna y don Boris Christian Terán Cabero, asistidos por la letrada doña María Belén Serrano Lorenzo; como demandados, la empresa “Fenicia Obras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en forma no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando las demandas interpuestas por don Jiovanny Ramírez Serna y don Boris Christian Terán Cabero, contra “Fenicia Obras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedentes las decisiones extintivas de los nexos laborales enjuiciadas, de las que fueron objeto los actores el día 27 de mayo de 2010, y extinguida la relación laboral que unía a cada uno de los actores con la demandada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a la empresa demandada a abonar a los actores las indemnizaciones y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, lo que asciende, para cada uno de los demandantes, a las cantidades siguientes:
  A don Jiovanny Ramírez Serna, en concepto de indemnización la cantidad de 4.001,55 euros y en concepto de salarios de trámite 5.716,50 euros, lo que hace un total de 9.718,05 euros, y a don Boris Christian Terán Cabero en concepto de indemnización, la cantidad de 4.001,55 euros y en concepto de salarios de trámite 5.716,50 euros, lo que hace un total de 9.718,05 euros.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.
  Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fenicia Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.783/10)</texto>
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