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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 4. Juicio de faltas 203 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 139 
 Juicio de faltas 203 de 2010 
  Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 203 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 203 de 2010, seguidos por una presunta falta de respeto a agentes de la autoridad, contra doña Carmen Da Silva Monteiro y don Manuel Pardo Pardo, con la intervención de los agentes de la Policía Local de Colmenar Viejo números 45.436, 45.439 y 45.470, como denunciantes, y el ministerio fiscal, en el ejercicio de la acción pública.
  Que debo condenar y condeno a doña Carmen Da Silva Monteiro y don Manuel Pardo Pardo, como autores penalmente responsables de una falta de respecto y consideración debida a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de treinta días, con cuota diaria de 3 euros, es decir, 90 euros para cada condenado, que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, con la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, condenándoles al pago de las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Pardo Pardo y doña Carmina Da Silva Monteiro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 22 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.053/10)</texto>
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