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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 1. Juicio de faltas 406 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 137 
 Juicio de faltas 406 de 2009 
  Don Miguel Ángel Acevedo González, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 406 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Colmenar Viejo, a 27 de mayo de 2010..Vista en juicio oral y público por doña Gabriela Pallín Ibáñez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo, la presente causa de juicio oral número 406 de 2009, por la falta de hurto, contra el acusado don Alejandro Gómez Fernández, que no compareció en juicio, denunciado por don Romica Manea, que comparece a juicio. Siendo parte el ministerio fiscal.
  Que debo condenar y condeno a don Alejandro Gómez Fernández, como autor penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros diarios (quedando sometido, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal), así como al pago de las costas procesales.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alejandro Gómez Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 14 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/43.074/10)</texto>
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