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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 950 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 116 
 Juicio de faltas 950 de 2010 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 950 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 289 de 2010
  En Madrid, a 27 de julio de 2010..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 950 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Luis Alberto Viñas Galisteo; como perjudicado, representante legal del establecimiento comercial “Carrefour”, y como denunciado, don Eduardo Rodríguez Navarro, que no comparece pese a estar citado en forma, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados. Recayendo la presente resolución con base en el siguiente
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Eduardo Rodríguez Navarro, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días, a una cuota diaria de 6 euros, lo que totaliza la cantidad de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, convirtiéndose el depósito provisional de los efectos sustraídos en definitivo. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Eduardo Rodríguez Navarro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.067/10)</texto>
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