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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Juicio verbal 645 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 106 
 Juicio verbal 645 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 645 de 2009, sobre arrendatario, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 645 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Teodora Moreno Álvarez, representada por la procuradora doña María Asunción Miquel Aguado y asistida del letrado don José María Girón Sampayo, y de otra, como demandados, “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y “Reale”, representada por la procuradora doña María Soledad Ruiz Bullido y asistida del letrado don Pedro Liñán Lechuga.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Asunción Miquel Aguado, en nombre y representación de doña Teodora Moreno Álvarez, contra “Reale”, a quien representa la procuradora doña María Soledad Ruiz Bullido, y “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a esta última a que repare los desperfectos que presenta el vehículo “Peugeot” 405, matrícula BA-7751-N, de la demandante, y que se recogen en el presupuesto de “Talleres Mora”, emitido el 2 de septiembre de 2008 con el número 925, y acompañado bajo el número 2 con la demanda, entrando en juego, en caso contrario, el cumplimiento por equivalencia, sin que la cantidad pueda sobrepasar a la aquí reclamada, y caso de que hiciere frente a la misma la aseguradora, la misma aplicaría la franquicia de 900 euros contractualmente pactada. Todo ello con condena en costas a las demandadas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Revestimientos Yepronor, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2009..La secretaria (firmado).
  (02/11.551/10)</texto>
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