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    <fecha_publicacion>2010/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Divorcio contencioso 903 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 
 101 
 Divorcio contencioso 903 de 2008 
  En el juicio de divorcio contencioso 903 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 903 de 2008, a instancias de don Josep Deupi Núñez, representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el letrado don Jordi Fumado Mangas, siendo parte demandada doña Yensy Pérez Hernández, que ha sido declarada en rebeldía.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Josep Deupi Núñez, frente a su esposa doña Yensy Pérez Hernández, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
  Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada a doña Yensy Pérez Hernández.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.369/10)</texto>
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