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    <fecha_publicacion>2010/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal número 1 cuota tributaria  impuesto sobre bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Casarrubuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 73 
 Ordenanza fiscal número 1 cuota tributaria impuesto sobre bienes inmuebles 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26 de noviembre de 2010, ha aprobado con carácter provisional la siguiente modificación parcial de la ordenanza fiscal número 1, de determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles:
  Nueva redacción del artículo 3, bonificación a titulares de familia numerosa.
  Sobre la cuota íntegra del Impuesto, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la acrediten con el título expedido por la Comunidad de Madrid, y que reúnan los requisitos de:
  .	Destinar el inmueble a vivienda permanente habitual del sujeto pasivo titular de familia numerosa.
  .	Estar inscrito como residente en el padrón de habitantes de Casarrubuelos.
  .	La bonificación se concederá a instancia de parte y producirá sus efectos a partir del año siguiente al de su solicitud y hasta el último período impositivo en que se mantengan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
  Cualquier cambio en las circunstancias familiares que determine un cambio en el régimen aplicable deberá ser comunicado por los interesados al Ayuntamiento antes del inicio del siguiente período impositivo.
  Las personas con discapacidad computarán según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de la Comunidad de Madrid, de protección a las familias numerosas.
  Se añade un nuevo artículo 4..Exención de cuotas inferiores a 5 euros. En aplicación del artículo 62.4 de la Ley de Haciendas Locales, se declaran exentos del IBI los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida sea igual o inferior a 5 euros.
  En los treinta días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los interesados podrán examinar el expediente, también expuesto en www.casarrubuelos.es, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno antes de la aprobación definitiva. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, este acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
  Las modificaciones de la Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, siempre que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de reclamaciones.
  Casarrubuelos, a 26 de noviembre de 2010..El alcalde, Julián Sánchez de Diego.
  (03/45.153/10)</texto>
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