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    <fecha_publicacion>2010/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Pliego cargos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID 
 
 281 
 Pliego cargos 
  Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 4102, don Juan Carlos Soriano Minnocci, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don José María Pérez López, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de julio de 2010 (acta 340), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la Comunidad de Propietarios de la calle Pico Almanzor, número 11, de Madrid, contra su actuación profesional al frente de la misma, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:
  Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos se le formulan los siguientes cargos:
  1.  El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional (artículo 34, apartado 2, letra J, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A. del Reglamento).
  2.  Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales (artículo 34, apartado 2, letra Ñ, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F del reglamento).
  3.  El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada (artículo 34, apartado 3, letra D).
  Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, aportando los medios probatorios oportunos.
  Asimismo, se le comunica que de no designar otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
  Madrid, a 26 de octubre de 2010..Firmado.
  (02/11.487/10)</texto>
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