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    <fecha_publicacion>2010/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 932 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 256 
 Demanda 932 de 2009 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 932 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carretero Otamendi, don Antonio Felipe Fernández Aparicio y don José Luis Parra Sánchez, contra la empresa “Ibcuatro Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 557 de 2010, de fecha 22 de octubre de 2010):
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don José Carretero Otamendi, don Antonio Felipe Fernández Aparicio y don José Luis Parra Sánchez, contra “Ibcuatro Inversiones, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:
  1.o  A don José Carretero Otamendi la cantidad de 6.646,89 euros.
  2.o  A don Antonio Felipe Fernández Aparicio la cantidad de 7.260,65 euros.
  3.o  A don José Luis Parra Sánchez la cantidad de 13.000,60 euros, más el 10 por 100 de interés por mora en los tres casos.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibcuatro Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 25 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.038/10)</texto>
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