<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101201-193</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 258 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-01-287241120100261</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/01/BOCM-20101201-193.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/01/BOCM-20101201-193.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/01/BOCM-20101201-193.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Ejecución 258 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 258 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Bennaim Zoukari, contra doña Helena López Pérez, “Soleras y Pavimentos Hambrán, Sociedad Limitada”, y “Arpada, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Mohamed Bennaim Zoukari, frente a doña Helena López Pérez, “Soleras y Pavimentos Hambrán, Sociedad Limitada”, y “Arpada, Sociedad Anónima”, de forma solidaria por un principal de 2.978,72 euros, más 297,87 euros en concepto de intereses y 297,87 euros de costas calculados provisionalmente.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de las partes ejecutadas doña Helena López Pérez, “Soleras y Pavimentos Hambrán, Sociedad Limitada”, y “Arpada, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a doña Helena López Pérez, “Soleras y Pavimentos Hambrán, Sociedad Limitada”, y “Arpada, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Helena López Pérez, “Soleras y Pavimentos Hambrán, Sociedad Limitada”, y “Arpada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.338/10)</texto>
</documento>