<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101201-166</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.045 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-01-287221120100168</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/01/BOCM-20101201-166.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/01/BOCM-20101201-166.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/01/BOCM-20101201-166.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Demanda 1.045 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.045 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Belaid Boutamart, contra la empresa “Óbrum, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 313 de 2010
  En Madrid, a 15 de junio de 2010..Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Belaid Boutamart, que comparece asistido del letrado don Esteban León González y de otra, como demandados, don Juan Manuel Palomar García y “Óbrum, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Belaid Boutamart, contra don Juan Manuel Palomar García y “Óbrum, Sociedad Limitada Unipersonal”, condeno a las demandadas, de modo solidario, a que abonen al actor la cantidad de 11.315 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Óbrum, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.949/10)</texto>
</documento>