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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.692 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Demanda 1.692 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.692 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Prados Fernández y don David Gómez Villa, contra la empresa “Aluminios Toral, Sociedad Limitada”, don José María Marrero Ortega y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 504 de 2010
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010.
  Fallo
  Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Aluminios Toral, Sociedad Limitada”, a abonar a don Roberto Prados Fernández y a don David Gómez Villa la cantidad, para cada uno de ellos, de 5.204,71 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que devengue la parte del principal correspondiente a 3.691,61 euros, excluidos, por tanto, a efectos de este interés especial los importes de la compensación por vacaciones no disfrutadas (326,60 euros), y de la indemnización por falta de preaviso (1.186,50 euros); sin perjuicio de la aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el importe íntegro del principal.
  Asimismo, en la calidad que ostenta de administrador concursal, impongo a don José María Marrero Ortega la obligación de estar y pasar por la precedente condena de “Aluminios Toral, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aluminios Toral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.320/10)</texto>
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