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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Falta de pago 1.930 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 136 
 Falta de pago 1.930 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.930 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Móstoles, a 15 de febrero de 2010..El ilustrísimo señor don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia numero 1 de Móstoles, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.930 de 2009, a instancias de don Miguel Ángel Gil Ágreda, contra doña Eugenia Salguero Fernández.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada a instancias de don Miguel Ángel Gil Ágreda, contra doña Eugenia Salguero Fernández, declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, condenando a la parte arrendataria a desalojar la finca descrita en la demanda y dejarla a disposición del arrendador, con apercibimiento de ser lanzada si no lo hiciera de forma voluntaria, condenándose a la parte demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 9.620 euros en concepto de rentas debidas y cantidades asimiladas, así como las que se vayan devengando hasta tanto se proceda al efectivo lanzamiento de la parte arrendataria, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la cual podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, siendo requisito preceptivo para la interposición del recurso que la parte arrendataria acredite al interponerlo estar al corriente de pago de las rentas, así como el depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones de este Juzgado”.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En la misma fecha yo, la secretaria, doy fe de su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Eugenia Salguero Fernández, que se encuentra en ignorado paradero, mediante edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente en Móstoles, a 29 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.103/10)</texto>
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