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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Recurso apelación 232 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Duodécima
 EDICTO
 
 128 
 Recurso apelación 232 de 2009 
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe: Que en el rollo de apelación número 232 de 2009, dimanante de los autos de juicio verbal número 338 de 2008 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 341 de 2010
  Ilustrísimosmagistrados don José Vicente Zapatero Ferrer, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Margarita Orejas Valdés..En Madrid, a 25 de mayo de 2010.
  La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 338 de 2008 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, seguido entre partes: de una, y como apelantes, don José Joaquín Pérez Nova y “Mutua Madrileña de Taxis”, representados por el procurador don Álvaro José de Luis Otero, y de otra, como apeladas, “Rent a Car Argenta, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, y “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, declarada en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallamos
  Que desestimando el recurso de apelación mantenido en esta instancia por el procurador don Álvaro José de Luis Otero, en representación de don José Joaquín Pérez Nova y de “Mutua Madrileña de Taxis Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo magistrado-juez de primera instancia del número 1 de los de Alcorcón con fecha 23 de octubre de 2008, en los autos a que el presente rollo se contrae, confirmamos dicha resolución, con imposición a los apelantes de las costas causadas en este recurso.
  Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación, al haberse seguido el proceso por razón de la cuantía y ser esta inferior a la establecida en el artículo 477.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni el recurso extraordinario por infracción procesal por lo dispuesto en la disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero, y regla segunda, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los artículos 150 y 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a la pare apelada rebelde “Rent a Car Argenta, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Tribunal, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.511/10)</texto>
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