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    <titulo>– Pinto. Organización y funcionamiento. Mesas negociación materia recursos humanos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pinto</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PINTO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 92 
 Mesas negociación materia recursos humanos 
  Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia sobre representación del Ayuntamiento de Pinto en las mesas de negociación en materia de recursos humanos.
  Visto que con fecha 28 de marzo de 2008 se dictó decreto por el cual se delegaba la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación, en materia de Recursos Humanos, en los concejales que constan en el decreto de referencia, y ello en atención a la necesidad de constituir la Mesa General de Negociación del personal funcionario y laboral dentro del ámbito del Ayuntamiento de Pinto.
  Teniendo en cuenta, que a fin de llegar a un acuerdo con la representación sindical, se hace necesario modificar dicho decreto a fin de que el Ayuntamiento de Pinto en la mesa general de negociación esté compuesta por ocho concejales titulares.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Tras la renovación de la Corporación, se resuelve, “sin perjuicio de las modificaciones y mejoras correspondientes derivadas de las necesidades que puedan producirse a lo largo del mandato”, delegar la representación del Ayuntamiento para las mesas de negociación en materia de Recursos Humanos a los miembros por parte de la Corporación.
  A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes.
  Fundamentos de derecho:
  Primero..La negociación colectiva y la participación en las condiciones de trabajo se regulaba en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que señalaba en su artículo 30 que se constituían mesas de negociación en la que estarían presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente. De dicha Ley solo continúa vigente su artículo 7, por haberse derogado en la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la excepción contemplada en la disposición adicional quinta de este Estatuto, que en su capítulo IV del título III, regula igual materia, previéndose en el artículo 33.1 que a efectos de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se constituirán mesas de negociación en las que estarán legitimados para estar presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente, sin perjuicio de que en el número 2 del mismo artículo se prevea que estas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica (a los que podría ser de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre). Tanto en el artículo 34 como en el artículo 35 se regulan las mesas de negociación con referencia a la representación de la administración correspondiente.
  En el ámbito municipal, la representación municipal es una atribución propia, aunque delegable, del alcalde de la Corporación por preverlo así los artículos 21.1.b) y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con los artículos 48.1.c) y d), por lo que, sin perjuicio de que a lo largo del mandato o cuando fuere preciso porque vayan a iniciarse las actividades de negociación colectiva, es al alcalde a quien corresponde decidir a quién encomienda la representación del Ayuntamiento.
  Segundo..En cuanto a quienes puede delegarse la representación municipal para la negociación colectiva, y teniendo en cuenta por los concejales que tienen delegaciones son siete, serán todos ellos, junto con el alcalde-presidente, los miembros de la Corporación que formarán parte de la Mesa General de Negociación, y que son los siguientes:
  1.  El primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras.
  2.  El segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Vivienda, Proyectos y Obras, Licencias e Inspección Urbanística.
  3.  La tercera teniente de alcalde y concejala-delegada de Cultura, Juventud e Infancia, Participación Ciudadana y Cooperación.
  4.  La concejala-delegada de Bienestar Social, Igualdad, Mayores, Sanidad y Consumo.
  5.  El concejal-delegado de Educación, Formación y Empleo y Protección Civil.
  6.  El concejal-delegado de Mantenimiento Urbano, Tráfico y Trasportes, Medio Ambiente e Inspección Medioambiental, Mobiliario Urbano, Deportes y Parques y Jardines.
  7.  El concejal-delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior, SAC, Nuevas Tecnologías, Comunicación, Comercio, Industria, Desarrollo Económico y Patrimonio.
  Tercero..En cuanto al procedimiento de las delegaciones y su renovación, son de aplicación las determinaciones de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  Cuarto..En cuanto a la competencia está atribuida al alcalde, no solo por corresponderle dirigir el Gobierno y la Administración Municipal, sino por las causas específicas señaladas en el fundamento de derecho primero.
  Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, por medio del presente vengo en decretar:
  Primero..Dejar sin efecto el decreto dictado con fecha 14 de abril de 2008, en relación con la representación en la Mesa General de Negociación.
  Segundo..Conferir delegación para la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación en materia de Recursos Humanos en los siguientes términos:
  Delegar la presidencia de la representación para las mesas de negociación a don Rafael Carrasco Sánchez y la suplencia a don José Miguel Govantes Sousa.
  Delegar la representación titular para las mesas de negociación a doña Alita Camacho Velayos, doña Julia Cerdeiras Morcillo, don Sixto Ortiz Gálvez, don José Luis Mayorga Expósito y don Carlos Penit Rodríguez.
  Tercero..La Alcaldía se reserva las facultades establecidas en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  Cuarto..Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notifíquese a los interesados y a la representación sindical.
  Lo manda y firma el alcalde, en Pinto, a 27 de octubre de 2010..El alcalde, Juan José Martín Nieto.
  (03/43.939/10)</texto>
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