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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 4. Cantidad 502 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 261 
 Cantidad 502 de 2010 
  Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 502 de 2010, a instancias de la parte actora doña Isabel Enríquez Molina, contra “Externia Group, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha de hoy del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Almería, a 26 de octubre de 2010..Dada cuenta; y…
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 9.669 euros en concepto de principal, más la de 1.933,8 euros calculadas para intereses y gastos, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José Sáez Navarro..En Almería, a 26 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda: Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada “Externia Group, Sociedad Anónima”, suficientes para cubrir la cantidad de 9.669 euros en concepto de principal, más la de 1.933,8 euros que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este servicio común procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.
  Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este servicio común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de la deudora suficientes para dirigir la ejecución.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Externia Group, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Almería, a 26 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.550/10)</texto>
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