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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 324 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 254 
 Ejecución 324 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 324 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcial Pinero Sierra, contra la empresa “Muebles de Cocina Fom, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado..En Móstoles, a 5 de noviembre de 2010.
  El anterior escrito de la parte demandante solicitando ampliación de la ejecución contra la empresa “Comercial de Muebles de Baño Fom, Sociedad Limitada”.
  Se convoca a las partes a comparecencia, señalándose al efecto el día 20 de diciembre de 2010, a las doce y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, citándose a aquellas conforme a la Ley.
  Advirtiéndoles que deberán aportar la prueba que interesen se practique.
  Notifíquese esta resolución a las partes, y a la demandada “Muebles de Cocina Fom, Sociedad Limitada”, a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese a la empresa “Comercial de Muebles de Baño Fom, Sociedad Limitada”, contra la que se amplía la demanda.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial de Muebles de Baño Fom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.172/10)</texto>
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