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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 43 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 238 
 Ejecución 43 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 43 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Mendoza Madrid, contra la empresa “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 29 de octubre de 2010 del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 29 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la Universidad Politécnica de Madrid ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida entidad al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/42.645/10)</texto>
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