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    <identificador>BOCM-20101130-197</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 254 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 197 
 Ejecución 254 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 254 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Clemencio Morales Gómez, don Óscar Gil Aguado, don Juan Carlos Barceló Sánchez, don Florín Urs, don Domingo Canadilla Martín Moreno, don Nicolae Urs, don Adrián Ioan Ciolpan, don Froilán Mendoza Omonte, don Fausto Gustavo Cuzco Chacha y don Raúl Santiago Pacuna Jattva, contra las empresas “Obras Plus Estructuras, Sociedad Limitada”, “Nuevos Desarrollos de Pocería, Sociedad Limitada”, “Hiper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, “Hoy Hacemos Madrid, Sociedad Limitada”, “Cube Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, “Retec Rehabilitaciones Integral, Sociedad Limitada”, y “No Commet In Spain, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución provisional de sentencia de fecha 29 de junio de 2010 a favor de la parte demandante don Clemencio Morales Gómez, don Óscar Gil Aguado, don Juan Carlos Barceló Sánchez, don Florín Urs, don Domingo Canadilla Martín Moreno, don Nicolae Urs, don Adrián Ioan Ciolpan, don Froilán Mendoza Omonte, don Fausto Gustavo Cuzco Chacha y don Raúl Santiago Pacuna Jattva, frente a “Obras Plus Estructuras, Sociedad Limitada”, “Nuevos Desarrollos de Pocería, Sociedad Limitada”, “Hiper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, “Hoy Hacemos Madrid, Sociedad Limitada”, “Cube Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, “Retec Rehabilitaciones Integral, Sociedad Limitada”, y “No Commet In Spain, Sociedad Limitada”, por un principal total de 139.922,03 euros, correspondiendo a cada uno de los ejecutantes las siguientes cantidades, según sentencia:
  A don Domingo Cañadilla Martín-Moreno: en la cantidad de 5.027,70 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 27,93 euros (27,93 ´ 143 días = 3.993,99 euros); total, 9.021,69 euros.
  A don Clemencio Morales Gómez: en la cantidad de 9.641,77 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 77,91 euros (77,91 ´ 143 días = 11.141,13 euros); total, 20.782,90 euros.
  A don Juan Carlos Barceló Sánchez: en la cantidad de 6.064,42 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 53,91 euros (53,91 ´ 143 días = 7.709,13 euros); total, 13.773,55 euros.
  A don Óscar Gil Agudo: en la cantidad de 8.020,03 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 57,90 euros (57,90 ´ 143 días = 8.279,70 euros); total, 16.229,73 euros.
  A don Florín Urs: en la cantidad de 1.219,09 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 46,44 euros (46,44 ´ 152 días = 7.058,88 euros); total, 8.277,97 euros.
  A don Nicolae Urs: en la cantidad de 8.938,32 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 51,82 euros (51,82 ´ 152 días = 7.876,64 euros); total, 16.814,96 euros.
  A don Ioan Ciolpan: en la cantidad de 12.028,40 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 55,30 euros (55,30 ´ 152 días = 8.405,60 euros); total, 20.434 euros.
  A don Froilán Mendoza Omonte: en la cantidad de 4.892,91 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 50,18 euros (50,18 ´ 152 días = 7.627,36 euros); total, 12.520,27 euros.
  A don Fausto Gustavo Cuzco Chacha: en la cantidad de 4.338,72 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 46,28 euros (46,28 ´ 152 días = 7.627,36 euros); total, 11.373,28 euros.
  A don Raúl Santiago Pucuna Játiva: en la cantidad de 3.895,76 euros en concepto de indemnización, más salario-día de 49,47 euros (49,47 ´ 136 días = 6.727,92 euros); total, 10.623,68 euros.
  Más otros 22.738 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses, que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 18 abierta en “Banesto”, cuenta número 2516/0000/64/0254/10 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “Código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: trabar embargo sobre los bienes de las demandadas, y de la empresa “Hoy Rehacemos Madrid, Sociedad Limitada”, a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, y del auto general de ejecución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se dictó Auto General de Ejecución, y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si fuere preciso, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes de todas las empresas demandadas diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Púbica se adeuda cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, y consúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir las mimas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, oficina 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, si es mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta 2516, número de ejecución y persona o empresa que hace el ingreso.
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Eurosotillo, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Hoy Rehacemos Madrid, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir hacer un depósito para recurrir de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado con número 2516 en la entidad bancaria “Banesto”, oficina 1143, de la calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta 2516, número de ejecución y persona o empresa que hace el ingreso.
  Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras Plus Estructuras, Sociedad Limitada”, “Nuevos Desarrollos de Pocería, Sociedad Limitada”, “Hiper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, “Hoy Hacemos Madrid, Sociedad Limitada”, “Cube Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, “Retec Rehabilitaciones Integral, Sociedad Limitada”, y “No Commet In Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.551/10)</texto>
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