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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.027 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 184 
 Demanda 1.027 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.027 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Pascual Castellanos, contra la empresa “Distribución Creativa Jolba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acta
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2010..Ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, doña María Ángeles Charriel Ardebol, comparecen: como demandante, don Rafael Pascual Castellanos, con documento nacional de identidad número 5258886-M, asistido por la letrada doña Sonia Rodríguez Sánchez, colegiada número 66.858; como demandada, no comparece “Distribución Creativa Jolba, Sociedad Limitada”, no constando citada en forma.
  No comparece el ministerio fiscal que constaba citado en forma.
  No constando citada la entidad demandada “Distribución Creativa Jolba, Sociedad Limitada”, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el día 2 de marzo de 2011, a las once y diez horas en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.
  Efectúense las oportunas averiguaciones a fin de determinar el domicilio social de la demandada a quien, a fin de evitar futuras suspensiones, se citará mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  Notifíquese, además, la existencia del procedimiento y cítese a Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribución Creativa Jolba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/43.353/10)</texto>
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