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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 711 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 180 
 Demanda 711 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 711 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Pérez Lorenzo, contra la empresa “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, don Ignacio Zornoza Pérez, don Luis J. Fernández Arimany y don José Andrés Martín Jiménez, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 524
  En Madrid, a 19 de octubre de 2010..Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Pérez Lorenzo, debo declarar y declaro nulo el despido del trabajador condenando a la empresa “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, a que readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo en idénticas condiciones abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de euros diarios; condenando igualmente a los administradores concursales, don Ignacio Zornoza Pérez, don Luis J. Fernández Arimany y don José Andrés Martín Jiménez a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de Justicia Gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19 de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.578/10)</texto>
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