<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101130-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 196 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-30-286191120100133</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/30/BOCM-20101130-153.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/30/BOCM-20101130-153.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/30/BOCM-20101130-153.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 153 
 Ejecución 196 de 2010 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 196 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Manzanedo Recio, contra la empresa “Crecoc, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 19 de mayo de 2010 a favor de la parte ejecutante, don Fernando Manzanedo Recio, frente a “Crecoc, Sociedad Anónima”, por la suma de 61.294,95 euros en concepto de principal, más 6.129,50 euros por intereses y 6.129,50 euros para costas calculado provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crecoc, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.663/10)</texto>
</documento>