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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio de faltas 141 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 137 
 Juicio de faltas 141 de 2010 
  Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 141 de 2010, se ha dictado sentencia en fecha 27 de mayo de 2010, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
  Encabezamiento
  En Alcorcón, a 27 de mayo de 2010..Vistos por la magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón, ilustrísima señora doña María Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio de faltas inmediato, registrados con el número 141 de 2010, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; doña Josefa Gallego Romer (“Mercadona”), como denunciante, y doña Carmen Corbella Vidal, en concepto de denunciada.
  Hechos probados: Que sobre las trece y treinta horas del día 19 de mayo de 2010, en el establecimiento “Mercadona”, sito en el centro comercial “Tres Aguas”, de Alcorcón, doña Josefa Gallego Romero pudo observar como doña Carmen Corbella Vidal, con ánimo de lucro, a la que realizaban un seguimiento por que había cogido gran cantidad de embutido ibérico, entre otros objetos, trataba de abandonar el establecimiento sin abonar su importe, que ascendía a un total de 90,96 euros.
  Fallo
  Que debo de condenar y condeno a doña Carmen Corbella Vidal, como autora de una falta de hurto previamente definida, a la pena cada una de multa de cuarenta días, con una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, y al abono de las costas causadas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y que deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes. Se alza el depósito judicial constituido sobre los efectos intervenidos, pudiendo su legítimo propietario disponer de los mismos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Carmen Corbella Vidal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 21 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/42.505/10)</texto>
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