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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 84. Procedimiento ordinario 30 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84 
 EDICTO
 
 131 
 Procedimiento ordinario 30 de 2009 
  En el presente procedimiento ordinario número 30 de 2009, seguido a instancias de don Jesús de las Heras García, frente a “Phone Henares, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 223 de 2010
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..Vistos por el señor don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 84 de esta localidad, los autos de juicio declarativo ordinario número 30 de 2009, seguidos a instancias de don Jesús de las Heras García, representado por la procuradora doña Silvia Hernández Gil Gómez y defendido por el abogado don José Miguel Toledo Gregorio, contra la mercantil “Phone Henares, Sociedad Limitada”, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Jesús de las Heras García, contra la mercantil “Phone Henares, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes el día 16 de noviembre de 2005, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de 36.020,24 euros, cantidad que devengará el interés pactado del 6 por 100 anual desde el momento en que fue recibida por la demandada, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la preparación del recurso de apelación, contra las resoluciones dictadas por este tribunal, deberá constituirse depósito, mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2980/0000/02/0030/09 de “Banesto”, indicando el concepto del mismo, en la cantidad de 50 euros.
  Encontrándose la parte demandada en paradero desconocido, procédase a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose a la procuradora demandante el correspondiente oficio a tal fin.
  Y encontrándose dicha demandada “Phone Henares, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Madrid, a 25 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.235/10)</texto>
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