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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora tasa retirada vehículos vía pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 111 
 Ordenanza fiscal reguladora tasa retirada vehículos vía pública 
  El Pleno del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2010, entre otros asuntos, acordó estimar parcialmente el escrito de alegaciones presentado con NRE 2.814, de 16 de agosto de 2010, por la portavoz del Grupo Municipal “Partido Popular de Villamanta”, doña Nuria Bullido Domínguez, y, en consecuencia, se aprobó definitivamente, con la modificación de algunos artículos, el establecimiento y nueva ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública.
  Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de la presentación por cuantos se consideren interesados de cuantas acciones se consideren pertinentes en defensa de sus derechos.
  Para general conocimiento, y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de la citada ordenanza fiscal de referencia:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por retirada de vehículos de la vía pública que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, ya mentado y, con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
  Art. 2.  Hecho imponible..1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la retirada de la vía pública y el traslado a un depósito municipal o lugar que se determine de aquellos vehículos o cualquier otro objeto pesado o voluminoso que, infringiendo la normativa estatal, la ordenanza municipal de circulación o cualquier otro Reglamento del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones constituyendo un peligro para la misma, así como si se obstaculiza la salida de vados permanentes.
  2.  También será hecho imponible el desplazamiento del vehículo u objeto voluminoso y la posterior inmovilización del mismo, así como la estancia o custodia del vehículo u objeto retirado por la grúa en el depósito municipal o en el lugar donde hubieren sido trasladados.
  3.  No estará sujeto al pago de la tasa cuando el vehículo hubiera sido estacionado en lugar permitido, sobreviniendo posteriormente causas que hicieran necesario el traslado del mismo (urgente apertura de zanjas, procesiones, etcétera) y no se hubiera informado con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.
  Art. 3.  Sujetos pasivos..Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de obligado tributario, el propietario del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por los servicios del Ayuntamiento.
  Art. 4.  Responsables..Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza el conductor o responsable del vehículo, o el depositario del objeto.
  Art. 5.  Devengo..1.  La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando la grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo y subsiste aunque esta retirada no se lleve a cabo porque el conductor u otra persona autorizada comparezca y adopte las medidas convenientes.
  2.  Efectuada la retirada y depósito de un vehículo u objeto, el Ayuntamiento lo notificará a su titular en la forma establecida en los artículos 28 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3.  Si el propietario del vehículo u objeto fuera desconocido, o el estado del vehículo imposibilitara su localización, la notificación indicada o su localización se efectuará conforme a la legislación vigente.
  Art. 6.  Base y cuota tributaria..1.  Se tomará como base tributaria de la presente exacción:
  a)	La unidad de servicio.
  b)	Por día de estancia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto.
  2.  La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas.
  Epígrafe 1.  Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública.
  .	Ciclomotores y vehículos análogos: 25 euros.
  .	Motocicletas y vehículos análogos. 34 euros.
  .	Vehículo de cuatro ruedas hasta un PMA de 3,5 toneladas: 89 euros.
  .	Otros objetos: 89 euros.
  Nota común:
  a)	Cuando iniciado el trabajo no se pueda consumar este por presencia del conductor, la tasa será del 50 por 100 de lo establecido en el punto anterior.
  b)	Cuando el servicio se preste en horario nocturno (de 22 horas a 8 horas) de lunes a viernes, sábados o días festivos, la tasa se incrementará en un 50 por 100.
  c)	Con respecto a los vehículos  de más de 3,5 toneladas de PMA se cobrará una cuota fija de 100 euros (independiente del tonelaje del vehículo y del tipo de grúa que se utilice), más una cuota variable equivalente al cose real del servicio.
  Epígrafe 2.  Desplazamiento e inmovilización del vehículo con cepos: 20 euros/vehículo.
  Epígrafe 3.  Estancia o custodia en depósito municipal o lugar habilitado al efecto. Por cada día natural o fracción, se devengará:
  .	Ciclomotores y vehículos análogos: 6 euros.
  .	Motocicletas y vehículos análogos: 8 euros.
  .	Vehículo de cuatro ruedas hasta un PMA de 3,5 toneladas: 18 euros.
  .	Vehículos de cuatro ruedas de más de 3,5 toneladas de PMA: 34 euros.
  .	Otros objetos: 4 euros metro cuadrado.
  Art. 10.  Obligación de contribuir..1.  El pago de la tasa deberá efectuarse antes de la devolución del vehículo.
  2.  El pago de la tasa no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de las ordenanzas municipales.
  Art. 8.  Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de convenio, entidades públicas dependientes del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
  Art. 9  Declaración e ingreso..Una vez producido el hecho imponible se practicará por el Ayuntamiento la liquidación correspondiente de la tasa, que se notificará al sujeto pasivo, rigiéndose la liquidación e ingreso por las disposiciones pertinentes de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
  Art. 10.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a los sujetos infractores, la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza de naturaleza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el mismo día en que se publique su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Con la entrada en vigor de la presente ordenanza se entenderá a todos los efectos derogada la ordenanza reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública aprobada en la sesión plenaria de 15 de diciembre de 2005, que entró en vigor el día 1 de enero de 2006.
  En Villamanta (Madrid), a 9 de noviembre de 2010..El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.
  (03/43.171/10)</texto>
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