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    <fecha_publicacion>2010/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 165 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 165 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 165 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Arnaiz Ibáñez, contra la empresa “Gómez &amp; Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 4 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Rectificar la omisión contenida en el fallo de la sentencia de 26 de marzo de 2010, y, en consecuencia, el fallo de la referida sentencia ha de decir:
  «Que estimando la demanda interpuesta por don Adrián Arnaiz Ibáñez, contra la empresa “Gómez &amp; Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Adrián Arnaiz Ibáñez acordado con efectos del día 29 de enero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 1.804,80 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salarios por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 9 de diciembre de 2008 hasta la fecha de la presente resolución (26 de marzo de 2010), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 30,08 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 1.684,48 euros».
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gómez &amp; Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.465/10)</texto>
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