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    <fecha_publicacion>2010/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 634 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 178 
 Demanda 634 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 634 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Fuertes Ágreda, contra las empresas “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Peri, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 510 de 2010
  En Madrid, a 23 de agosto de 2010..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Luis Fuertes Ágreda, que comparece, y de otra, como demandadas, “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Peri, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José Luis Fuertes Ágreda, contra la empresa “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don José Luis Fuente Ágreda acordado con efectos del día 20 de enero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 710,60 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 20 de enero de 2010 hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 23,69 euros brutos diarios, y que ascienden a la cifra de 3.743,02 euros. Absolviendo a la empresa “Peri, Sociedad Anónima”, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRI .
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.495/10)</texto>
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