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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 162 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Ejecución 162 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Alcalá Viñas, doña María del Carmen Ruiz Luque, don Juan Iglesias Gutiérrez y don Juan Mateos Torvisco, contra la empresa “Al Alquilar Alcar Internacional, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se tiene por ampliada la cantidad por la que se despacha ejecución a instancias del resto de trabajadores: don Juan Iglesias Gutiérrez y don Juan Mateos Torvisco, por importe de 85.255,83 euros en concepto de principal, más 5.115,35 euros y 8.525,58 euros en concepto de intereses y costas provisionales, haciendo un total de 141.108,94 euros en concepto de principal, más 8.466,54 euros y 14.110,89 euros en concepto de intereses y costas provisionales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
  El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2522.
  b)  Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/1143/50/0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2522, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Al Alquilar Alcar Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.245/10)</texto>
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