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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 259 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Ejecución 259 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 259 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Araceli Rubín Panadero, don Miguel Ángel Murillo Montenegro y don Javier Tenorio Santos, contra la empresa “A Sagarruy, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 9 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Araceli Rubín Panadero, don Miguel Ángel Murillo Montenegro y don Javier Tenorio Santos, frente a “A Sagarruy, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 28.348,59 euros (correspondiendo a doña Araceli Rubín Panadero la cantidad de 9.761,46 euros, a don Miguel Ángel Murillo Montenegro la cantidad de 9.760,62 euros, y a don Javier Tenorio Santos la cantidad de 8.826,51 euros) en concepto de principal, más otros 5.668 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “A Sagarruy, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.468/10)</texto>
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