<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101127-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Undécima. Rollo 835 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-27-284231120100084</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/27/BOCM-20101127-15.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/27/BOCM-20101127-15.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/27/BOCM-20101127-15.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Undécima
 EDICTO
 
 15 
 Rollo 835 de 2008 
  Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección, y con el rollo número 835 de 2008, se siguen en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 385 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, seguidos a instancias de don Francisco Javier Argote Lucas y otra, contra “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, y “Fity Years Rigth to Use, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de 28.415 euros, y en los cuales ha sido magistrado ponente don Francisco Javier Peñas Gil, se ha dictado sentencia con fecha 30 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Francisco Javier Argote Lucas y doña Yolanda Legazpia Lazcano contra la sentencia de 13 de junio de 2008 dictada en los autos civiles número 385 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, revocando esta resolución en el único sentido de estimar también la demanda interpuesta por la representación de los apelantes, contra la demandada “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, declarando nulo el contrato de préstamo documentado en la póliza de 25 de mayo de 2006 (documento número 6 de demanda), condenando solidariamente a ambas demandadas a reintegrar a los demandantes la cantidad correspondiente a las amortizaciones del préstamo abonadas por estos, más intereses legales; así como al pago de las costas surgidas en la instancia, manteniendo el resto de sus pronunciamientos: sin hacer expresa imposición de las originadas en esta alzada.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente, sirviendo de notificación en forma a la apelada no comparecida “Fifty Years Rigth to Use, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 18 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (01/5.025/10)</texto>
</documento>