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    <identificador>BOCM-20101126-280</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 318 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 280 
 Ejecución 318 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 318 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Agüero Sanz, contra don Raimundo Manuel Alfonso Abelleyra, “B. Guzmán Vías y Obras, Sociedad Limitada”, y don José María Blázquez Monforte, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña María del Pilar Agüero Sanz, frente a “B. Guzmán Vías y Obras, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por un principal de 32.170,81 euros, más 3.217 euros de intereses y costas.
  Parte dispositiva:
  En orden a la efectividad de las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don José María Blázquez Monforte, don Raimundo Manuel Alfonso Abelleyra y “B. Guzmán Vías y Obras, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don José María Blázquez Monforte, don Raimundo Manuel Alfonso Abelleyra y “B. Guzmán Vías y Obras, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a don José María Blázquez Monforte, don Raimundo Manuel Alfonso Abelleyra y “B. Guzmán Vías y Obras, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al Servicio Común de Actos de Comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de los ejecutados que figuran en las actuaciones.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Raimundo Manuel Alfonso Abelleyra y “B. Guzmán Vías y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.276/10)</texto>
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