<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101126-273</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 257 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-26-283181120100090</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/26/BOCM-20101126-273.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/26/BOCM-20101126-273.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/26/BOCM-20101126-273.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 273 
 Demanda 257 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 257 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Pastor Corredor, contra la empresa “Encofrados Evamar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Israel Pastor Corredor contra “Encofrados Evamar, Sociedad Limitada”, y “Joaquín Ferreira Dos Santos, LDA”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a “Encofrados Evamar, Sociedad Limitada”, a que indemnice al trabajador en la suma de 2.444,80 euros, así como al abono de los salarios de tramitación por la cuantía de 7.822,80 euros.
  Debo absolver y absuelvo a la empresa “Joaquín Ferreira Dos Santos, LDA”, por la apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Evamar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 25 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.279/10)</texto>
</documento>