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    <fecha_publicacion>2010/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 546 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 259 
 Demanda 546 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Rachid Tilouh, contra “Visergar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 546 de 2010, se ha sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 602 de 2010
  En Madrid, a 19 de octubre de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-546 de 2010, seguidos a instancia de don Rachid Tilouh, que comparece asistido de la letrada doña Nunila Nora Escalera, contra “Visergar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Rachid Tilouh, contra “Visergar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, de debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 720,90 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Visergar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,  se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.146/10)</texto>
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